EXENCIÓN DEL MÓDULO DE FCT (ARTÍCULO 40 DE LA ORDEN 2694/2009, DE 9 DE JUNIO MODIFICADA POR LA ORDEN 11783/2012, DE 11 DE DICIEMBRE)
Según lo establecido en la normativa, se podrá determinar la exención total o parcial del módulo de FCT por su correspondencia con la experiencia laboral.
PROCEDIMIENTO
Podrán solicitar la exención los alumnos que acrediten una experiencia laboral a tiempo completo de un año como mínimo. El interesado presentará la solicitud en la secretaría del centro.
Se deberán presentar los documentos que permitan informar sobre su experiencia laboral.
Trabajadores por cuenta ajena | Trabajadores por cuenta propia |
|
|
Otros modelos admitidos en derecho, que permitan ampliar la información sobre su experiencia laboral. |
También se puede acreditar la exención de FCT mediante el «voluntariado» entendiendo que la Acción Voluntaria organizada es aquella que se desarrolla dentro de una organización sin ánimo de lucro por personas físicas que, de manera altruista y solidaria, intervienen con las personas y la realidad social, frente a situaciones de vulneración, privación o falta de derechos u oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión y justicia social como expresión de ciudadanía activa organizada.
PLAZOS
Al menos un mes antes de la fecha de inicio del módulo de F.C.T.
NORMATIVA
Artículo 40 de la Orden 2694/2009 de, 9 de junio, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
MODELO DE SOLICITUD
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/formacion-profesional